Reglamento

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Reglamento de Funcionamiento de la Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas – RedETSA

Capítulo I: Definición de RedETSA

Artículo 1º – La Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas – RedETSA, lanzado en junio de 2011, es una red formada por ministerios de salud, autoridades reguladoras, agencias de evaluación de tecnologías en salud, centros colaboradores de la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) e instituciones de educación e investigación en la región de las Américas, sin fines de lucro, dedicada a promover la Evaluación de Tecnologías en Salud (ETS) para informar la toma de decisiones, al intercambio de información entre sus miembros, a promover la adopción de metodologías comunes, al establecimiento de prioridades para el trabajo conjunto, y la generación y difusión de evidencia científica para fortalecer el campo de la evaluación de tecnologías sanitarias (ETS) entre sus miembros.

Artículo 2º – El objetivo general de RedETSA es promover y fortalecer la ETS, a través del intercambio regional de información, para apoyar la toma de decisiones sobre regulación, incorporación, uso y sustitución de dichas tecnologías, a fin de mejorar la calidad de la atención y la seguridad del paciente y el uso racional de las tecnologías, y contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de salud y a la equidad en el acceso.

Artículo 3º – Los objetivos específicos de RedETSA.
I. Identificar la situación de la ETS a nivel nacional, subregional y regional así como las prioridades para su utilización a fin de facilitar la cooperación entre países e instituciones por medio del trabajo en red.
II. Facilitar el acceso a información y el intercambio de conocimientos en ETS a través de la Red.
III. Fortalecer las competencias de los recursos humanos en ETS en los sistemas de salud.
IV. Promover las buenas prácticas para la ETS.
V. Promover la cooperación con otras redes de ETS (nacionales, sub-regionales y globales).
VI. Reducir la asimetría de información, contribuyendo a mejorar los procesos de toma de decisión.
VII. Estimular la consolidación de las redes de ETS locales ya existentes y la sinergia de estas redes con RedETSA.

Artículo 4° – Compromisos asumidos por los miembros
En el marco de los objetivos propuestos, los integrantes de la Red se comprometen:
a) A intercambiar sus productos de ETS y a hacerlos disponibles por medio de las plataformas de comunicación establecidas para la Red.
b) A asistir a las reuniones de la RedETSA y a colaborar por vía virtual.
c) A designar un representante titular y un suplente por cada institución miembro de RedETSA.
d) A mantener actualizado el enlace institucional virtual para mantener el contacto entre los miembros.
e) A no comercializar los productos que se extraigan de RedETSA, ni a usufructuar ni obtener beneficios económicos o privilegios extraordinarios mediante su utilización.
f) A respetar la autoría intelectual de los productos de ETS que se extraigan de RedETSA.
g) A aclarar la fuente de financiamiento de los productos de ETS que se compartan a través de RedETSA y a declarar conflictos de interés en caso existan.
h) A respetar los criterios de confidencialidad de las ETS que hayan fijado los autores de los mismos en cada caso.
i) A utilizar los resultados de las ETS respetando los derechos humanos y los principios éticos y de salud pública.
j) A promover la estandarización de los procedimientos.

Capítulo II: La Composición de RedETSA

Artículo 5º – Composición de la Red
RedETSA está conformada en el momento de la aprobación de este Reglamento por las instituciones mencionadas en el Anexo I, además de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), como su Secretaría-Ejecutiva.
Párrafo único: El anexo con los miembros de la Red se actualizará cada vez que se realice la aprobación de incorporación de nuevas instituciones por los miembros de la Red.

Capítulo III: Incorporación y exclusión de miembros a la Red

Artículo 6º – Incorporación de nuevos miembros a RedETSA.
Podrán ser miembros de RedETSA:
a) Ministerios de Salud, autoridades reguladoras, instituciones de evaluación de tecnologías en salud de carácter público, e instituciones responsables por la toma de decisiones de incorporación de tecnologías en los sistemas de salud.
b) Instituciones educativas y de investigación, públicas y privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia mínima de dos años en la producción de informes de ETS y/o investigaciones sobre el proceso de toma de decisiones en salud.
c) Hospitales sin fines de lucro que cuenten con un área de ETS institucionalizada y que hayan realizado estudios de ETS durante al menos los últimos dos años.
d) Centros Colaboradores de la Organización Mundial de la Salud en la Región, por el tiempo en que mantengan este status.
§1 º – Las instituciones que tengan más de una unidad de ETS, siempre que estén constituidas formalmente, podrán tener más de un miembro en RedETSA por cada unidad, según lo disponga la institución.
§ 2 º – Para ser miembro de RedETSA, las instituciones deberán comprometerse con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 7º – Solicitud de incorporación a RedETSA
Para ser aceptado como nuevo miembro de RedETSA, la institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Expresar su interés de formar parte de RedETSA, a través de una carta de intención, que describa: el trabajo realizado en el ámbito de ETS;
el número de profesionales involucrados; las principales actividades realizadas en ETS en los últimos dos años.
a) En caso de que la solicitud sea de un Ministerio o Autoridad Reguladora sin experiencia previa en ETS, la carta deberá indicar las razones de la institución para solicitar la entrada en la Red.
II. Nombrar dos representantes formalmente, un titular y un suplente para asistir a las reuniones, ya sea virtual o en persona;

Artículo 8º – La solicitud de incorporación a RedETSA se efectuará mediante la circulación de los documentos presentados por el solicitante entre los miembros de la Red, que tendrán un plazo de 30 días para expedirse en forma afirmativa, negativa a la inclusión o requerir más explicaciones sobre las informaciones presentadas.
§ 1º En caso de que no hubiera ninguna respuesta negativa o solicitud de información adicional en el plazo de 30 días, la solicitud de incorporación quedará aprobada;
§ 2º En el caso de que hubiera algún concepto negativo, deberá explicitarse por escrito los motivos que lo justifiquen, con base en este reglamento. La solicitud se someterá nuevamente para discusión en la siguiente reunión de la Red y para autorizar su ingreso esta deberá ser aprobada por consenso de los miembros presentes en dicha reunión. En caso tal que no se lograre consenso, se autorizara por votación mayoritaria entre los miembros presentes. Cabe anotar que en todo caso el resultado de la votación será anónimo al candidato o nuevo miembro.

Artículo 9º – Exclusión de miembros
Podrá haber exclusión de miembros de la Red en las siguientes situaciones:
I- Solicitud por institución miembro de terminación de su participación en la Red, notificando por escrito su decisión;
II- Término del reconocimiento por parte de la OMS de la institución como Centro Colaborador;
III- No participación de la institución en 2 reuniones presenciales consecutivas, sin justificativa
IV- No participación de la institución en 5 reuniones virtuales consecutivas, sin justificativa § 1º Cualquier miembro podrá solicitar al Comité Ejecutivo la baja de otro miembro de RedETSA, justificando la solicitud en el incumplimiento de alguno de los criterios enunciados en este reglamento. El Comité Ejecutivo evaluará este pedido y, de considerarlo pertinente, lo presentará a los miembros en la siguiente reunión, para su decisión por consenso de los miembros presentes en la misma. En caso tal que no se lograre consenso, se autorizara por votación mayoritaria entre los miembros presentes. Cabe anotar que en todo caso el resultado de la votación será anónimo al candidato o nuevo miembro. § 2º En el caso de los incisos III y IV, la terminación de la participación deberá ser confirmada por consenso de los miembros presentes en la misma.

Capítulo IV: Organización de RedETSA

Artículo 10 – Las actividades de RedETSA van a ser coordinadas por un Comité Ejecutivo, integrado por una Secretaría Ejecutiva, ejercida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y por 6 instituciones miembros de la Red.
§ 1º Las 6 instituciones miembros mencionadas anteriormente van a ser indicadas por los miembros de la Red y en caso de que hubiera más de 6 instituciones indicadas, la definición se dará por votación.
§ 2º Cada 12 meses se realizará la renovación de 3 de las 6 instituciones, que no podrán ser reelegidas de manera consecutiva.

Artículo 11 – El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones
I. Realizar la programación de las tareas, reuniones, metas, y todo lo que se necesita para el buen funcionamiento de la Red.
II- Monitorear los proyectos y demás actividades de RedETSA;
III. Proponer las agendas, la planificación y ejecución de las actividades para los miembros de la Red;
IV. Preparar para los miembros informes técnicos de seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con los objetivos de la Red; V. Convocar las reuniones de la Red;
VI. Representar externamente la Red, sin perjuicio de las representaciones propias de las instituciones por sí mismas en los distintos ámbitos;
VII. Requerir a las instituciones miembros, siempre que sea necesario, el personal de apoyo y otros medios para alcanzar los objetivos de la Red;
VIII. Someter los asuntos pertinentes a la decisión de los miembros de la Red;
IX. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las actividades previstas.

Artículo 12 – Grupos de trabajo
RedETSA contará con grupos de trabajo que se consideran esenciales a fin del funcionamiento y necesidades de la Red, y cada grupo organizará su funcionamiento de acuerdo con las necesidades del caso, debiendo dar cuenta de sus actividades y avances en cada sesión de RedETSA.
Párrafo Único: Los temas de los grupos de trabajo serán definidos por los miembros en la reuniones virtuales /o presenciales.

Capítulo V: Financiación de las actividades de RedETSA

Artículo 13 – El Comité Ejecutivo de RedETSA es responsable de la búsqueda de fondos presupuestarios y extrapresupuestarios para la sustentabilidad de la red. Los miembros de RedETSA podrán colaborar en dicha tarea de acuerdo a sus posibilidades. El Comité Ejecutivo es responsable de informar a los miembros sobre los fondos utilizados cada año y de estimar los fondos necesarios para las actividades de la Red.

Capítulo VI: Reuniones de RedETSA

Artículo 14 – Las reuniones virtuales de RedETSA deberán realizarse al menos una vez cada dos meses y las reuniones presenciales por lo menos una vez al año.

Artículo 15 – El Comité Ejecutivo de RedETSA deberá reunirse por medio virtual al menos una vez por mes.

Capítulo VII: Disposiciones Finales

Artículo 16 – El presente Estatuto deberá ser aprobado por los miembros de RedETSA.

Artículo 17 – El Comité Ejecutivo se reserva el derecho a decidir sobre las situaciones no previstas en este Reglamento, con ratificación posterior de los miembros.

Artículo 18 – Los cambios propuestos en el Reglamento de RedETSA podrán ser aprobados solamente en las reuniones presenciales, por mayoría absoluta entre los miembros de la red.

Artículo 19 – El uso del logotipo de RedETSA en los materiales de publicidad para la impresión y/o digital debe ser aprobado previamente por el Comité Ejecutivo de RedETSA, estando prohibida su utilización para fines comerciales.

Artículo 20 – Esta reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Anexo 1. Países Miembros de RedETSA (Agosto 2016)

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